CAPITULO XII - CONTENCIOSO ADUANERO VII - DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 295
Todos los funcionarios aduaneros deberán cumplir las órdenes que
impartan las autoridades judiciales y los titulares de la Secretaría de
lo Contencioso Aduanero para el cumplimiento de sus funciones. (*)
(*)Notas:
Reincorporado por: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1 (Vigencia: hasta
el 16/07/2017).
Ver vigencia: Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
Derogado anteriormente por: Código Aduanero de 19/09/2014 artículo 275.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 295.