APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - CONTENCIOSO ADUANERO
VII - DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 272

   Agregadas las pruebas, que hará de oficio la autoridad sumariante, 
pasarán los autos al Juzgado competente para entender en el plenario.
   Este conferirá traslado al Representante del Fisco, quien deberá 
expedirse dentro del término de treinta días, pidiendo la clausura de 
los procedimientos o deduciendo acusación.
   El Representante Fiscal podrá pedir prórroga y el Juez concederla, si
lo estima conveniente, hasta por treinta días.
   Si no lo hiciese dentro de ese término, la Oficina dará cuenta y 
pasará el expediente al subrogante.
   De la acusación Fiscal se dará traslado a los acusados por veinte días
hábiles comunes y perentorios.
   Vencido el término, haya o no contestación, pasarán los autos para 
sentencia, la que será dictada dentro del término de sesenta días 
hábiles. (*)

(*)Notas:
Reincorporado por: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1 (Vigencia: hasta 
el 16/07/2017).
Ver vigencia: Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
Derogado anteriormente por: Código Aduanero de 19/09/2014 artículo 275.
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