APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - CONTENCIOSO ADUANERO
VII - DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 268

   Producida la detención de mercaderías o efectos, en todos los casos se procederá de la siguiente manera:

1°) Se labrará acta en la que constará una relación de los hechos, nombre 
    y domicilio de los aprehensores y denunciados, si los hubiere, e 
    inventario de la mercadería. Dicha acta será enviada, en un plazo que 
    no excederá de cinco días hábiles, a la autoridad aduanera más 
    próxima, la que la complementará estableciendo:

    a) El estado de la mercadería o efectos, y su calidad de nuevos o 
      usados;
    b) Su valor normal en aduana ; (*)
    c) Los tributos porcentuales correspondientes.

2º) Se remitirán las actuaciones a la autoridad competente de acuerdo a 
    lo previsto en el artículo 257.

3º) En los casos en que la competencia corresponda a la Dirección 
    Nacional de Aduanas, controlada que sea la regularidad de las 
    actuaciones realizadas y cumplida la instrucción que la autoridad 
    entendiere del caso ordenar, se dictará resolución dentro del plazo 
    de veinte días, decretando la imposición de las sanciones previstas 
    en el artículo 254 o clausurando los procedimientos. La resolución 
    podrá ser recurrida dentro del término de diez días hábiles a partir 
    de la fecha de su notificación, por el representante fiscal y por 
    los denunciados, sustanciándose la alzada ante la Justicia Letrada 
    competente de acuerdo a la jurisdicción en que se hubiera radicado 
    el asunto. (*)

    Cuando la cuantía del asunto no exceda de $ 100.000 (cien mil pesos), 
sólo cabrá el recurso de reposición, y en caso de sobrepasar dicho monto, podrán interponerse conjuntamente reposición y apelación en subsidio.

    Las mercaderías o efectos detenidos quedarán a la orden de la unidad
ejecutora 007, 'Dirección Nacional de Aduanas', la que instrumentará los
mecanismos necesarios para su almacenamiento y controles. (*)

(*)Notas:
Reincorporado por: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1 (Vigencia: hasta 
el 16/07/2017).
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 495.
Numeral 1º), literal b) redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 
artículo 151.
Numerales 2º) y 3º) redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 
artículo 158.
Ver vigencia: Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 195.
Derogado anteriormente por: Código Aduanero de 19/09/2014 artículo 275.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 495, Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 268.
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