CAPITULO XII - CONTENCIOSO ADUANERO V - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
Artículo 260
La competencia para conocer en los asuntos por infracciones aduaneras,
se fija en la siguiente forma:
1o.) La autoridad en cuya jurisdicción se realice algún acto constitutivo
de la infracción.
2º) La autoridad donde se denuncie la infracción, en caso de no poder
establecerse el lugar de consumación de la misma.
Las diligencias sumariales no se suspenderán hasta que el juicio esté
en estado de manifiesto en el caso de que se discuta qué autoridad es competente para instruir el sumario, y seguirá instruyéndolo la autoridad
que previno, siendo válidas las diligencias aunque se declare que otra es
la competente. (*)
(*)Notas:
Reincorporado por: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1 (Vigencia: hasta
el 16/07/2017).
Ver vigencia: Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
Derogado anteriormente por: Código Aduanero de 19/09/2014 artículo 275.