APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 232

   Los propietarios y/o poseedores de bienes inmuebles comprendidos en el
territorio de la República que no hubiesen formulado ante la Dirección 
General de Catastro la declaración jurada de todos y cada uno de sus bienes inmuebles, durante el período de vigencia del artículo 30 de la
ley Nº 12.367, de 8 de enero de 1957 y modificativas, deberán efectuar 
ante dicha Oficina y dentro de los plazos que la misma establezca y que
se harán saber por la prensa, la declaración jurada de su patrimonio inmobiliario.
Ayuda