CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 201
Declárase que la prohibición establecida en el artículo 64 de la ley
Nº 12.367, de 8 de enero de 1957, no comprende los casos en que se
ofrezcan u otorguen premios o beneficios en dinero o en especie para promover la venta de libros, artículos destinados a la docencia y, en general, de todo lo referente a la cultura o arte.