APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS ALBERTO BOERGER

Artículo 188

   Las adquisiciones de equipos, materiales y demás elementos para el desarrollo de sus actividades que deba importar el Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" podrá efectuarlas por intermedio de los organismos internacionales que, mediante acuerdos especiales aprobados por el Poder Ejecutivo operan en el Centro.
   Las importaciones que realice el Centro, estarán exoneradas de recargos, derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o
de aplicación en ocasión de la misma, e impuestos a la transferencias 
de fondos y tasas portuarias.
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