APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS ALBERTO BOERGER

Artículo 179

   El número de personas que se contrate por las partidas asignadas a
"Fondo para Actividades" no excederá los topes que para cada clase de 
personal y para el total se especifica a continuación:

75. - Técnicos profesionales (incluyendo personal que está tramitando la
      obtención del título).
75. - Técnicos no profesionales y personal especializado.
16. - Administrativos.
15. - Supervisores y capataces.
35. - Idóneos y artesanos.
95. - Operarios semi-especializados.
__
311   Total.

   En ningún momento el número de personas contratadas con los fondos 
asignados al efecto podrá superar la relación de uno a cuatro entre el personal técnico profesional y el resto del personal de las demás clases
a que se refiere el párrafo que antecede.
   A los solos efectos del cómputo de esa relación se agregará al 
personal técnico profesional contratado el de las mismas condiciones pertenecientes a organismos internacionales que operan en el establecimiento.
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