APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 178

   El personal administrativo que se contrate con cargo al Rubro 1.02 del
Item 11.02-05 no podrá exceder del 30% (treinta por ciento) del total del
personal contratado.
   Tanto el personal administrativo como el especializado contratado con
cargo al referido Rubro, deberá haber aprobado el primer ciclo de 
estudios en institutos de enseñanza media.
   El personal técnico deberá haber aprobado, además, cursos en materia 
de extensión agropecuaria dictados por organismos nacionales o 
internacionales de notoria competencia en la materia.
Ayuda