La incorporación del personal en comisión en el Item 7.01 (Ministerio
del Interior Secretaría) que se determina y detalla en el planillado correspondiente se efectuará previa conformidad escrita del interesado;
de no prestarla dentro del término de treinta días de ser notificado seguirá revistando en la planilla de origen, perdiendo el derecho a aquella opción.