SEGURO DE ENFERMEDAD DE INVALIDEZ Y DE ASISTENCIA MEDICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS ANEXAS




Promulgación: 06/02/1964
Publicación: 27/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 166

Artículo 8

   (Transitorio). En aquellos casos en que los reintegros y descuentos a
que se refieren los artículos 5º y 16 de la ley Nº 12.839, modificados
por el artículo 1º de la ley Nº 13.106, no se hubieran realizado de acuerdo a lo establecido en los artículos 3º y 4º de la presente ley, la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio procederá a
la reliquidación de los mismos, en un plazo de 120 días a contar de la
fecha de promulgación de esta ley. En el caso que el descuento hubiera
sido mayor que el que corresponda, la Caja abonará al beneficiario la diferencia en una sola vez. En el caso que el descuento hubiera sido
menor o no hubiera habido descuento, la diferencia será descontada a los
beneficiarios en cuotas mensuales, que no excederán del 10% del monto de
la pasividad.
Ayuda