SEGURO DE ENFERMEDAD DE INVALIDEZ Y DE ASISTENCIA MEDICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS ANEXAS




Promulgación: 06/02/1964
Publicación: 27/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 166

Artículo 6

   Los beneficiarios comprendidos en la ley número 12.839, de 22 de
diciembre de 1960, modificada por la ley Nº 13.106, de 18 de octubre de
1962, tendrán derecho a un aguinaldo equivalente a la doceava parte del
total cobrado por concepto de subsidio por enfermedad, a cargo del Fondo
de Recursos de CHAMSEC.
   El beneficio establecido en el inciso anterior regirá a partir del año
1963.
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