SEGURO DE ENFERMEDAD DE INVALIDEZ Y DE ASISTENCIA MEDICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS ANEXAS




Promulgación: 06/02/1964
Publicación: 27/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 166

Artículo 5

   Dentro de los 60 días de promulgada esta ley, CHAMSEC cursará a la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, un estado
detallado de las cantidades por las que el Fondo de Recursos sea acreedor
por concepto de los reintegros referidos en esta ley.
   Recibido dicho estado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la 
Industria y Comercio, ésta acreditará su importe en cuenta de CHAMSEC, practicándose entre ambas Instituciones las compensaciones de créditos
que correspondan.
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