RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - EGRESOS

Artículo 124

   Con el fin de mejorar las asignaciones mensuales de sus funcionarios y
los beneficios sociales a que se refiere la presente ley, asígnase a los
Organismos Docentes las siguientes partidas anuales, que se liquidarán a partir del primer día del mes de la promulgación de esta ley:

Universidad de la República ................... $ 30:000.000.00
Universidad del Trabajo de Uruguay ............ " 20:000.000.00
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y
Normal ........................................ " 89:000.000.00
Consejo Nal. de Enseñanza Secundaria .......... " 41:000.000.00

   Los Consejos directivos de los respectivos organismos reglamentarán la
distribución de las partidas precedentes.
  Para el cumplimiento de las mejoras presupuestales establecidas en esta
ley y en la Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, se autoriza a
disponer, a la Universidad de la República y a la Universidad del
Trabajo, hasta $ 5.000.000.00 (cinco millones de pesos) a cada institución, por el Ejercicio 1964, sobre las cantidades indicadas anteriormente.
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