Las empresas que procesen y/o comercialicen lanas o cueros, deberán
llevar un libro certificado por la Caja de Compensaciones en el que
establezcan las entradas y salidas de lanas y cueros, con especificación
del origen y destino de los mismos y demás requisitos que el Consejo
disponga. No se autorizarán exportaciones de lanas y/o cueros sin la
previa presentación de un certificado expedido por la Caja de
Compensaciones en el que consiste que se ha dado cumplimiento a lo
dispuesto precedentemente.