CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES. RECURSOS. SEGURO POR DESOCUPACION




Promulgación: 12/12/1963
Publicación: 18/12/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 989

Artículo 5

   Los obreros en tanto estén gozando del Seguro de Desocupación, estarán
obligados a requerimiento del Consejo de la Caja, a colaborar en las
tareas inspectivas y de contralor con los funcionarios de la citada Caja.



(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/12/1963.
Ayuda