No regirán las exenciones dispuestas en los incisos b) y f) del
artículo 27 de la ley N° 10.008, de 5 de abril de 1941 y en el artículo 1°
de la ley N° 12.569, de 23 de octubre de 1958, para todos los aportes,
impuestos y contribuciones destinados a la Caja de Compensaciones por
Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.