CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES. RECURSOS. SEGURO POR DESOCUPACION




Promulgación: 12/12/1963
Publicación: 18/12/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 989

Artículo 4

   No regirán las exenciones dispuestas en los incisos b) y f) del
artículo 27 de la ley N° 10.008, de 5 de abril de 1941 y en el artículo 1°
de la ley N° 12.569, de 23 de octubre de 1958, para todos los aportes,
impuestos y contribuciones destinados a la Caja de Compensaciones por
Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/12/1963.
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