FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - SERVICIOS ESPECIALES - JUBILACIONES - PENSIONES




Promulgación: 12/11/1963
Publicación: 13/12/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 918

Artículo 1

   Declárase, por vía de interpretación, que están comprendidos en las
disposiciones contenidas en el artículo 10, de la ley N° 9.940, de 2 de 
julio de 1940, y artículo 1° de la ley N° 9.744, de 17 de diciembre de
1937, los funcionarios civiles o militares que prestan servicios en
dependencias del Ministerio de Defensa Nacional en las tareas previstas
en las disposiciones legales antes citadas.
   Los organismos militares calificadores de los servicios a efectos del
retiro, aplicarán en el cómputo a realizarse, las normas legales referidas
al personal que resulta comprendido en el beneficio establecido.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - MODESTO REBOLLO
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