Declárase que la ley N° 12.588, de 23 de diciembre de 1958 y su
modificativas N° 12.993, de 28 de noviembre de 1961 comprenden a los
integrantes de las Fuerzas Armadas cuyo fallecimiento o inutilización
hayan sido causados por enfermedad debidamente comprobada, contraída en
el servicio o motivada por acto propio del mismo, o en ocasión de cooperar
con la autoridad pública en cumplimiento de sus deberes.
GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - MODESTO REBOLLO