BENEFICIOS PARA AFILIADOS A LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES




Promulgación: 31/10/1963
Publicación: 08/11/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 880

Artículo 2

   Para cumplir los cometidos asignados en el artículo anterior la Caja de
Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines
podrá retener hasta el sesenta por ciento (60 %) de las compensaciones y
licencias a los referidos afiliados. Los patronos están igualmente
obligados a retener a solicitud de la Caja de Compensaciones por
Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines hasta el cuarenta
por ciento (40 %) de los jornales que paguen a sus obreros los que deberán
verterse dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes en la
Tesorería del Organismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 9.
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