MODIFICACIONES A LAS LEYES ORGANICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA ARMADA NACIONAL. FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 09/07/1963
Publicación: 17/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 450
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   El aumento en el grado de General dispuesto por el artículo anterior,
se hará efectivo a partir del 1° de febrero de 1964.
   A fin de asegurar los ascensos los ascensos mínimos de dos Generales
por año, el Poder Ejecutivo procederá a pasar a la situación de retiro, en
caso de no existir vacantes, a los dos Generales más antiguos. El orden de
adjudicación de todas las vacantes se efectuará la mitad por Concurso y la
mitad por Selección.
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