Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay a extender hasta la suma de $ 28.000.000.00 (veintiocho millones de pesos) el monto del préstamo anual en cuenta corriente acordado por la ley N° 12.043 de
28 de noviembre de 1953 al Gobierno Departamental de Montevideo, conforme
a lo dispuesto por el numeral 6° del art. 19 de la ley No 9.515 de 28 de
octubre de 1935, quedando autorizado el Consejo Departamental a girar
contra esa cuenta hasta dicho límite.