REGIMEN DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 18/10/1962
Publicación: 05/12/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 830
Reglamentada por:
      Decreto Nº 51/017 de 20/02/2017,
      Decreto Nº 241/999 de 04/08/1999,
      Decreto Nº 534/986 Derogada/o de 08/08/1986,
      Decreto Nº 466/983 Derogada/o de 24/11/1983,
      Decreto Nº 293/964 de 13/08/1964.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Se autoriza al Banco de la República Oriental del Uruguay a otorgar 
préstamos a las personas que los necesiten para ampararse a los 
beneficios que concede esta ley, de acuerdo a las condiciones más favorables que rigen en dicha Institución para la concesión de créditos.
   Como garantía de su pago, se prendarán a favor del Banco los elementos
importados, asegurándolos, en el caso que corresponda, en el Banco de 
Seguros del Estado contra todo riesgo.
   En caso de ejecución, el Banco acreedor y el propietario se 
reembolsarán el monto de la deuda con sus acrecidas y lo que hubiera 
pagado respectivamente y el excedente se entregará al Ministerio de Salud
Pública con destino a la realización de obras en beneficio de la 
rehabilitación de los lisiados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Referencias al artículo
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