REGIMEN DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 18/10/1962
Publicación: 05/12/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 830
Reglamentada por:
      Decreto Nº 51/017 de 20/02/2017,
      Decreto Nº 241/999 de 04/08/1999,
      Decreto Nº 534/986 Derogada/o de 08/08/1986,
      Decreto Nº 466/983 Derogada/o de 24/11/1983,
      Decreto Nº 293/964 de 13/08/1964.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Son competentes para entender en los procedimientos relacionados con 
la constatación de infracciones, los funcionarios dependientes de la 
policía fiscal (Ministerio de Hacienda), administrativa (Ministerio del 
Interior) y policía municipal (Concejos Departamentales). 
   Tendrá competencia para aplicar las sanciones contenidas en el 
artículo 12, el Ministerio de Hacienda, ante quien elevarán los funcionarios autorizados por el inciso anterior, las actuaciones realizadas.
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