TITULO I - DE LAS PENSIONES CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 8
Los haberes impagos de titulares en actividad, retirados, reformados o
pensionistas fallecidos, se liquidarán directamente a favor de su cónyuge
e hijos.
A falta de éstos, se seguirán los trámites sucesorios
correspondientes, quedando los herederos exonerados del impuesto a las
herencias.