REESTRUCTURA EL REGIMEN DE PENSIONES MILITARES




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 10/01/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1719
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 38

   Si por aplicación de las disposiciones de la presente ley se produjera
un déficit en la Caja de Retirados y Pensionistas Militares, el mismo
será solventado por Rentas Generales, en tanto que por ley no se
determinen nuevos recursos con ese destino.
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