REESTRUCTURA EL REGIMEN DE PENSIONES MILITARES




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 10/01/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1719
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 37

   Facúltase a la Caja de Retirados y Pensionistas Militares, a abonar,
por intermedio de las instituciones bancarias oficiales y/o particulares
-mediante acuerdo con las mismas- el importe de las pasividades,
Beneficio Especial de Retiro y Subsidio por fallecimiento, cuyo pago
efectúe, de los titulares radicados en el interior de la República.
   Los gastos que demande el cumplimiento de este servicio se imputarán a
sus Recursos Propios.
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