REESTRUCTURA EL REGIMEN DE PENSIONES MILITARES




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 10/01/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1719
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LAS PENSIONES
CAPITULO X - DEL ACRECIMIENTO

Artículo 23

   Cuando se produzca la pérdida del derecho a pensión por alguno o
algunos de los causahabientes, la cuota pensionaria acrecerá la de los
copartícipes, si los hubiera. Para la distribución de dicha cuota, se
aplicarán las normas contenidas en el artículo 21 de esta ley,
procediéndose a una nueva distribución pensionaria.


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.
Ver en esta norma, artículo: 39.
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