TITULO I - DE LAS PENSIONES CAPITULO V - DE LOS REINTEGROS QUE GRAVAN LA PENSION
Artículo 15
Cuando un causante falleciera adeudando aportes a la Caja, los mismos
se harán efectivos sobre la asignación pensionaria en la misma forma que
se descontaba o debían haberse descontado al titular y si no genera el
derecho a pensión, sobre la suma a percibirse de conformidad al artículo
13 de esta Ley.