REESTRUCTURA EL REGIMEN DE PENSIONES MILITARES




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 10/01/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1719
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LAS PENSIONES
CAPITULO II - DE LAS PENSIONES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, DEL HABER BASICO PENSIONARIO Y DE LA ASIGNACION PENSIONARIA

Artículo 11

   El haber básico pensionario de las pensiones ordinarias, está
constituído por el haber de retiro o de reforma que percibía el causante
o que hubiera tenido derecho a percibir, en el momento en que se origina
el derecho a pensión.
   La asignación pensionaria será equivalente a los dos tercios del haber
básico pensionario, cuando concurran causahabientes indicados en los
artículos 18 y 19 y a la mitad de dicho haber, cuando sean llamados los
causahabientes del artículo 20.
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