RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION II - LEY No. 12.801 (GENERAL DE SUELDOS)
CAPITULO III - BENEFICIOS ESPECIALES

Artículo 93

   Si en el mismo hogar hubiera dos empleados que tengan derecho al
beneficio, se pagará el mismo por la repartición de la cual depende el
funcionario que tenga mayor asignación mensual.
   Cada Oficina después de presentada la declaración jurada en que opere
la circunstancia referida, la comunicará de inmediato a la otra
dependencia estatal o paraestatal a los efectos pertinentes.
   En el caso de que en un hogar hubiera más de un funcionario
perteneciente a organismos estatales o paraestatales, el beneficio sólo
se servirá al que perciba la remuneración mayor.
Ayuda