RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION II - LEY No. 12.801 (GENERAL DE SUELDOS)
CAPITULO II - PROGRESIVOS

Artículo 84

   A los efectos de las acumulaciones a que se refieren los apartados 2.o
y 3.o del artículo 357 de la ley N.o 10.757, no se considerarán hasta el 
1.o de diciembre de 1960, los aumentos otorgados en función de las
disposiciones contenidas en la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 
1960.

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