RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 48

   A partir del 1° de enero de 1962 los tributos y demás ingresos
nacionales recaudados por la Dirección General de Impuestos Directos se
verterán íntegramente a Rentas Generales, sin perjuicio de lo dispuesto
por esta ley.
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