RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 46

   Declárase que el artículo 373 de la ley número 12.804, de 30 de
noviembre de 1960, ha derogado la contribución del Banco de la República
a Rentas Generales, establecida por el artículo 23 de la ley N.o 9.808, 
de 2 de enero de 1939, modificado por el artículo 1.o de la ley N° 
12.491, de 9 de enero de 1958.
   Establécese una contribución complementaria de la fijada por el
artículo 372 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, del Banco de la República a Rentas Generales, por una sola vez y para el Ejercicio
1962, por un monto de ocho millones de pesos.
   Fíjanse por una sola vez, por el Ejercicio 1962, las siguientes
contribuciones, con destino a la provisión de armamentos y equipos y
adquisición de vehículos para la Policía Ejecutiva:

   Banco de la República............ $ 2:000.000.00
   ANCAP............................ $ 2:000.000.00
   Banco de Seguros del Estado...... $ 1:000.000.00
   Administración Nal. de Puertos... $ 1:000.000.00
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