RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 410

   (Afectación de recargos). El producido de los recargos a que se
refiere el apartado B) del artículo 2.o de la ley N.o 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, será distribuido en la siguiente forma:

a) Cien millones de pesos ($ 100:000.000.00), al Fondo creado por el
   artículo 7.o de la precitada ley; y
b) El excedente de esta suma se destinará para la estabilización del
   precio del boleto del transporte colectivo.

   Esta distribución regirá únicamente por el año 1962.
   Autorízase al Poder Ejecutivo para adelantar mensualmente, a partir de
   la fecha de la presente ley, las sumas necesarias para el
   funcionamiento del transporte colectivo de pasajeros del Departamento
   de Montevideo, en carácter de oportuno reintegro, con los fondos
   previstos en el inciso b) del presente artículo.
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