RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 406

   Los trámites previstos en el artículo 318 de la Constitución para la
debida instrucción del asunto, deberán cumplirse dentro del término de
90 días contados en la siguiente forma:

a) En las peticiones y en los recursos de revocación, a partir de la
   fecha en que se formuló aquélla o se interpuso éste:

b) En los recursos jerárquicos o de anulación, a partir de los 210 días
   de la fecha en que interpusieron los recursos, o a partir de la fecha
   en que se notificó la decisión expresa resolviendo el recurso de
   revocación.

   A partir del vencimiento del plazo de noventa días establecido para la
debida instrucción del asunto, correrá , el plazo de ciento veinte días
para que la autoridad administrativa respectiva dicte resolución.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 15.869 de 22/06/1987 artículo 11.
Ver: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 676 (interpretativo).
Referencias al artículo
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