RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 373

   Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a realizar
préstamos hasta la suma de pesos 30.000.000.00 (treinta millones de
pesos) en su conjunto a las Empresas Periodísticas.
   Los plazos de los préstamos no podrán ser mayores de diez años y la
tasa del interés no será superior al 6 % anual.
   No rigen para los préstamos que se autorizan por este artículo, en
cuanto a su monto, las disposiciones de la Carta Orgánica del Banco de la
República Oriental del Uruguay y no quedan afectadas las actuales líneas
de crédito de las referidas Empresas con dicho Banco.
   El monto de cada uno de los préstamos, dentro del límite total de los
treinta millones autorizados, será determinado por el Directorio del
Banco de la República, por cuatro votos conformes.
   El Poder Ejecutivo, de los fondos correspondientes al inciso E) del
artículo 7.o de la ley 12.670, pondrá a disposición del Banco de la
República, a partir del Ejercicio 1963, inclusive, la cantidad de
$ 10.000.000.00 (diez millones de pesos) anuales a efectos del
cumplimiento de esta disposición.
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