RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 371

   La Dirección General de Estadística y Censos formulará anualmente el
plan de inversión de fondos a que se refiere el articulo 372 de esta ley
para la realización de los censos, sometiéndolo a la aprobación del Poder
Ejecutivo, previo dictamen de la Junta Asesora de Estadística y Censos.
Referencias al artículo
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