RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 363

   Modifícase el articulo 11 de la ley número 3.949, de 19 de enero de
1912, que quedará redactado en los siguientes términos:

   Los recursos de las Cajas Rurales se compondrán:

A) Del aporte de los socios, cuyo monto podrá variar según las
   condiciones de cada región o las establecidas al tiempo de la fijación
   de las cuotas.
B) De los depósitos en cajas de ahorro o en cuenta corriente a la vista o
   a plazo, que hagan los asociados o extraños, dentro del máximun de
   $ 20.000.00 (veinte mil pesos) por depositante.
C) Del descuento de los documentos de Cartera en el Banco de la República
   con el endoso de la Caja Rural respectiva.
D) De los préstamos y créditos especiales facilitados por la Sección de
   Crédito Rural.
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