RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION IV - LEY N.o 12.802 (ORDENAMIENTO FINANCIERO)

Artículo 354

   Declárase que el artículo 110 inciso c) de la ley N.o 12.802, de 30 de
noviembre de 1960, no deroga lo dispuesto en el artículo 11, inciso F) de
la ley N.o 10.062, de 15 de octubre de 1941, modificado por el artículo 
1.o letra A) de la ley N.o 10.397, de 13 de febrero de 1943, en cuanto faculta al Directorio de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones 
para conceder préstamos hipotecarios a terceros.

   A tales efectos, bastará que la decisión se tome por cinco votos
conformes de los integrantes del Directorio.
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