RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION IV - LEY N.o 12.802 (ORDENAMIENTO FINANCIERO)

Artículo 344

   Tendrán carácter de inapelables, sin perjuicio del recurso de
revisión, las resoluciones dictadas por las Receptorías de Aduanas, en
los asuntos cuyo monto no exceda de $ 100.00 (cien pesos) y las de la
Administración de Aduana Capital que no excedan de pesos $ 500.00
(quinientos pesos).
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