SECCION IV - LEY N.o 12.802 (ORDENAMIENTO FINANCIERO)
Artículo 344
Tendrán carácter de inapelables, sin perjuicio del recurso de
revisión, las resoluciones dictadas por las Receptorías de Aduanas, en
los asuntos cuyo monto no exceda de $ 100.00 (cien pesos) y las de la
Administración de Aduana Capital que no excedan de pesos $ 500.00
(quinientos pesos).