RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION IV - LEY N.o 12.802 (ORDENAMIENTO FINANCIERO)

Artículo 338

 Los revendedores tendrán derecho a una remuneración mínima del 7% (siete
por ciento) sobre las ventas que estará a cargo de los Agentes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 17.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 338.
Referencias al artículo
Ayuda