SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 329
Destínase con cargo a Rentas Generales una partida de $ 500.000.00
(quinientos mil pesos) para atender en un 50 % el servicio de Intereses
y Amortizaciones de las deudas contraídas por los Clubes Deportivos del
Interior con el Banco Hipotecario. Se harán acreedores a esta franquicia
aquellas instituciones que presten servicios a la Comisión Nacional de
Educación Física.
Si hubiera excedentes, se destinarán a los mismos fines para el
Departamento de Montevideo.