RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 323

   Fíjase, a partir del 1.o de enero de 1962, en $ 5.000.00 (cinco mil
pesos) y $ 4.000.00 (cuatro mil pesos) líquidos mensuales,
respectivamente, las asignaciones establecidas en los párrafos primero y
segundo del inciso 1.o del artículo 7.o de la ley N.o 12.803, de 30 de
noviembre de 1960.

   Elévanse a $ 1.000.00 (mil pesos) mensuales los gastos de
representación que fija el inciso 4.o del mismo artículo.
Referencias al artículo
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