RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO XIV - ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 305

   Auméntanse las Partidas Globales de los Organismos Docentes en las
siguientes cantidades: 

   Los Consejos Directivos distribuirán las cantidades que establece este
artículo en las Partidas que integran sus presupuestos y los comunicarán
al Poder Ejecutivo, a los fines de lo que dispone el artículo 215 de la
Constitución de la República.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 13.032 de 
07/12/1961.
Ayuda