RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO XIII - PODER JUDICIAL

Artículo 301

   El Juez Letrado del Trabajo será sustituído por el Juez Letrado
Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, que se hallare
de turno, cuando quedare ejecutoriado o consentido el auto que declarase
el impedimento.
   Si el impedido fuere este Juez, será sustituido por los Jueces de
igual clase que le hubieren precedido en el turno; en el caso de quedar
todos ellos impedidos, será sustituido por el Juez Letrado de Primera
Instancia en lo Civil, que se hallare de turno, cuando quedare
ejecutoriado o consentido el auto que declarase el impedimento. A su
vez, si éste se hallara impedido será subrogado por los demás Jueces
Letrados de Primera Instancia en lo Civil, que lo hubieren
precedido en el turno, sucesivamente.
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