RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO XIII - PODER JUDICIAL

Artículo 292

  Los sueldos progresivos para la Corte Electoral serán los siguientes: 
$ 50.00 (cincuenta pesos) mensuales para los funcionarios de hasta diez años de antigüedad; $ 100.00 (cien pesos) mensuales para los de más de diez años y $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales para los de más de veinte años de antigüedad con un máximo de diez progresivos. En los casos de ingreso a una escala decenal de antigüedad superior, el funcionario comenzará a percibir los progresivos que en ella le corresponden, y una vez completado el máximo de diez progresivos, perderá uno de los generados en la escala anterior y ganará uno de los que le correspondan en ese momento.
  Los sueldos progresivos serán anuales y se ajustarán a partir del 1.o de enero de cada año.
  Las liquidaciones se practicarán teniendo en cuenta la real antigüedad del funcionario en la Administración Pública a la fecha en que se practiquen los ajustes, a los efectos de otorgarle los progresivos que correspondan a dicha antigüedad, con los límites fijados en las disposiciones enunciadas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 artículo 189.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 292.
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