Las sociedades anónimas pagarán un impuesto anual del 12 o/oo (doce
por mil) sobre su capital fiscal a partir de los Ejercicios cerrados desde el 30 de abril de 1974, inclusive. (*)
A) Las sociedades en comandita por acciones por la parte de su capital
fiscal que corresponda a su capital accionario integrado;
B) Las sociedades personales integradas por personas jurídicas de derecho
privado constituidas en el extranjero, por la parte de capital fiscal
que corresponda a la cuota capital social perteneciente a estas
últimas;
C) Las sucursales o agencias de personas jurídicas de derecho privado
constituídas en el extranjero por el capital fiscal que tengan en el
país.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por:
Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 369,
Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 505.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 29.