RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL DE HERENCIAS

Artículo 29

   Las sociedades anónimas pagarán un impuesto anual del 12 o/oo (doce 
por mil) sobre su capital fiscal a partir de los Ejercicios cerrados desde el 30 de abril de 1974, inclusive. (*)
 
A) Las sociedades en comandita por acciones por la parte de su capital
   fiscal que corresponda a su capital accionario integrado;
B) Las sociedades personales integradas por personas jurídicas de derecho
   privado constituidas en el extranjero, por la parte de capital fiscal
   que corresponda a la cuota capital social perteneciente a estas
   últimas;
C) Las sucursales o agencias de personas jurídicas de derecho privado
   constituídas en el extranjero por el capital fiscal que tengan en el
   país.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por:
      Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 369,
      Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 505.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 29.
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