SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO XII - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 287
El ex personal del Departamento Comercial del Banco de la República,
a que se refiere la ley número 12.910, de 14 de setiembre de 1961, se
incorporará, a partir del 1.o de enero de 1962, a una "Planilla de
Disponibilidad", la que se incluirá en el Presupuesto del Ministerio de
Ganadería y Agricultura, con el número de Item 11.08.
Para la adjudicación de categoría, grado y denominación de los cargos
que se incorporan se aplicarán las disposiciones de la ley N.o 12.801, de
30 de noviembre de 1960. A esos efectos, se tomará como base el sueldo
equivalente a 25 jornales mensuales, según el monto de los mismos vigente
en el momento del cese de los ex jornaleros.
La suma así obtenida se redondeará en forma que coincida con las
dotaciones que fija la citada ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de
1960.
Para la determinación del escalafón, se tomarán en cuenta las
funciones que desempeñaban los funcionarios en el Departamento Comercial
del Banco de la República.
Los cargos que se incorporan por este artículo se suprimirán a medida
que se produzca su vacancia.