SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO XII - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 281
Los saldos de los proventos, a que se refiere el artículo anterior,
seguirán el régimen que establece el inciso 2o. del artículo 3o. de la
ley No. 11.923, de 27 de marzo de 1953.